Todos los jueves por la tarde, se concentran en la explanada de la Intendencia Municipal de Montevideo, en pleno centro de la capital, mujeres vestidas de negro en señal de luto, mostrando fotografías de las mujeres víctimas de violencia doméstica en el país, que en lo que va del año ya son diez para un país de menos de 3 millones de habitantes, cifra que avergüenza. Son las mujeres que integran el colectivo denominado Mujeres de negro.
En julio de 2002, se promulgó la ley Nº 17.514 sobre violencia doméstica. La mencionada ley, cuyo capítulo I y disposiciones generales copio textualmente, habla por sí misma. Sin embargo, es preciso aclarar que dicha ley no tenía mayoría en la Cámara de Senadores el día anterior a su votación. La madrugada que precedió a la tarde en que el Senado sesionaría para discutir la ley, el país se horrorizó por la noticia que un hombre asesinó a su esposa y a dos de sus hijos, a martillazos. La ley se votó esa misma tarde a "carpeta cerrada", es decir, sin discutir nada de nada. Debido a eso, la ley se conoce como la Ley del martillo. Todos los senadores levantaron. Es humano preguntarse qué hubiese sucedido si esos asesinatos no hubiesen sucedido ese mismo día.
Como la violencia doméstica no se erradica con una ley, sino que requiere concientización y educación, además de formación de la policía y de un Poder Judicial que cumpla con su deber (la justicia no debe tardar), a partir del lunes 16, se llevará a cabo una exposición de 40 fotografías de mujeres uruguayas conocidas (actrices, modelos, periodistas, senadoras, diputadas, ministras, etc) recreando la violencia doméstica, encabezadas por una en la que el cuerpo de la mujer tiene grabados en la piel los insultos habituales que recibe una mujer, violencia doméstica también.
Las fotografías que muestro, algunas de las que incluirá la exposición, lo dicen todo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Decláranse de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
Artículo 2º.- Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.
Artículo 3º.- Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:
A) Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.
B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.
C) Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.
D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.